LÍNEA DE SUBVENCIÓN:
Incentivos para la infraestructura básica de provectos tractores de la industria en Andalucía
OBJETO:
Apoyo económico para cubrir parcial o totalmente las inversiones o gastos abonados durante el año en de la correspondiente convocatoria necesarios para la puesta en marcha de proyectos industriales o servindustriales, siempre que se haya puesto de manifiesto el inicio de la inversión.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
Aquellos que se acometan para la ejecución de un proyecto de inversión en activos materiales relacionada con las siguientes categorías:
1. Creación de un nuevo establecimiento.
2. Ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.
3. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no producían en el establecimiento.
4. Transformación en el proceso de producción de un establecimiento existente.
5. Desarrollo de una actividad de un establecimiento, que puede ser una actividad nueva, la similar a las que se vienen realizando previamente en el establecimiento.
6. Infraestructuras e instalaciones necesarias para la mejora o dotación del entorno industrial en polígonos industriales, parques empresariales o espacios productivos.
No se consideran subvencionables los traspasos, la adquisición de activos vinculados a un establecimiento operativo ni la adquisición de las acciones de una empresa.
PERSONAS O ENTIDADES QUE PUEDEN SOLICITAR LAS SUBVENCIONES, REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR, PERIODO DE MANTENIMIENTO Y EXCEPCIONES
1. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro.
2. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Tener la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del
Reglamento (UE) num. 651/2014 de la Comisión.
Para las categorías de conceptos subvencionables 1, 2, 3, 4 y 5, y en función del alcance de la correspondiente convocatoria, su actividad económica deberá corresponderse con alguna de las actividades detalladas en el Anexo de este resumen.
Para la categoría de concepto subvencionable 6, y en función del alcance de la correspondiente convocatoria, su actividad económica deberá corresponderse con la «411 Promoción inmobiliaria», «4122 Construcción de edificios no residenciales»,
«42 Ingenieria civil», o la «43 Actividades de construcción especializada», detalladas en el Anexo II de las bases reguladoras.
No encontrarse en situación de empresa en crisis, según definición de empresa en crisis acorde a Reglamento de la Comisión Europea.
CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 100 % de la Inversión subvencionable calculada como la suma de los gastos subvencionables establecidos.
Cuantía máxima de la subvención: Tope, está en función de las ayudas de mínimis que haya recibido la empresa.
Las ayudas se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca al beneficiario el derecho a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de su pago
Cuantía Mínima de la subvención: 100.000 €.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos subvencionables en los que haya en los que haya incurrido la entidad beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley en la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa o entidad beneficiaria.
Se contemplan dos categorías de gasto:
Los conceptos de inversión y
Los conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
CONCEPTOS DE INVERSIÓN EN ACTIVOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO
Terrenos aplicando una serie de condiciones según sea éste urbanizable o no urbanizable.
Urbanización, traídas y acometidas de servicios de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras.
Naves v construcciones de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases
Reguladoras.
Infraestructura eléctrica (excluida generación) y de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, TIC, ligadas al establecimiento.
Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o construcción.
Inversiones necesarias para la mejora de los servicios y el acondicionamiento de infraestructuras existentes o de nueva incorporaciónn en poligonos o espacios productivos.
Otras Inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores.
CONCEPTOS DE GASTOS ASOCIADOS A LAS ACTUACIONES INCENTIVADAS NECESARIOS PARA LA IMPLANTACIÓN. DEL PROYECTO.
Montaje, desmontaje o demolición de elementos existente.
Planificación, Ingeniería y direcciónn facultativa.
La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 €
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
1. Impacto económico y social del proyecto que se puntuará con hasta 40 puntos.
2. Desarrollo de actividades industriales y servindustriales de alto valor añadido, que se puntuará con hasta 30 puntos: Este criterio se valorará en función del tipo de actividad establecido en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
3. Anticipación en la puesta en marcha en los proyectos de inversión y sus efectos sobre el empleo o apoyo al entorno empresarial que se puntuará con hasta 30 puntos.