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Si no paga a tiempo a sus proveedores, tendrá que decir adiós a las subvenciones superiores a 30.000 €

Las personas y empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán ser beneficiarias de ayudas de importe superior a 30.000 euros.

Desde el 19 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley Crea y Crece los requisitos relacionados con la solicitud de subvenciones por parte de las empresas han cambiado.

La introducción de un nuevo artículo 13.3.bis en la Ley General de Subvenciones, ha traído consigo la incorporación de un requisito adicional para las empresas que quieran ser beneficiarias de ayudas por importe superior a 30.000 euros. En particular, este artículo vetó el acceso a dichas subvenciones a aquellas empresas que incumplieran los plazos de pagos previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (conocida también como ley de morosidad).

El artículo 4 de la Ley de morosidad establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor (salvo pacto en contrario contractual) será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura con anterioridad. Como tope, el plazo de pago pactado no podrá superar los 60 días naturales.

El alcance y los requisitos de la nueva exigencia de acreditación de pago en plazo como condición previa a la obtención de subvenciones se especifica en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania.

• La acreditación del cumplimiento de los plazos de pago se efectuará de la siguiente forma:

a) Las personas jurídicas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada lo podrán acreditar mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago de la Ley de Morosidad(Declaración responsable).

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, lo acreditarán mediante:

• Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

• En el caso de que no sea posible emitir el certificado indicado, entonces las empresas habrán de presentar un «Informe de Procedimientos Acordados» (IPA), elaborado por un auditor inscrito en el ROAC, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley de Morosidad, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar un nivel de cumplimiento de los plazos de pago de al menos un 90% de las facturas.

La acreditación de cumplimento se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. (Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo).

Si el certificado del auditor, o el Informe de Procedimientos Acordados (IPA) no se puede obtener antes de la terminación del plazo establecido:

– Se aportará justificante de haber solicitado dicha acreditación.

– Se presentará el informe final, una vez obtenido, inmediatamente antes de la resolución de concesión definitiva.

Se excluyen las facturas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades

Ni el IPA ni los certificados originan derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros. Expedidas las certificaciones, tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

¿Qué debe incluirse en el «Informe de Procedimientos Acordados» (IPA)?

Para emitir el certificado, a la fecha de referencia utilizada, los procedimientos acordados incluirán, al menos, lo siguiente, a partir del detalle sobre los pagos pendientes a proveedores: el auditor comprobará el importe total del detalle facilitado con los registros contables, obteniendo, en su caso, la conciliación oportuna, y tomará una muestra para comprobar la corrección de las facturas seleccionadas en cuanto a proveedor, fecha de factura, entrega de bienes o prestación de servicios, antigüedad y clasificación.

Asimismo se comprobará una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia con el objetivo de comprobar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad o se comprobará, a partir del detalle de facturas de proveedores del Libro Registro de IVA soportado, para una muestra de facturas, si se encuentran pendientes de pago y, en tal caso, su inclusión en el detalle de facturas a la fecha de referencia y, en caso contrario a partir del mayor de proveedores se seleccionará una muestra con un grado de confianza suficiente y se realizará confirmación externa con proveedores.

Una vez realizados estos procedimientos, se entenderá cumplido el requisito del artículo 13.3bis de la Ley General de Subvenciones cuando de la información suministrada no se derive que existen facturas pendientes de pago con una antigüedad superior a 60 días.