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Ayudas sobrecoste energía 2022

Subvenciones dirigidas a compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
La Junta de Andalucía ha puesto en marcha un nuevo paquete de ayudas directas para las pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas que se hayan visto especialmente afectadas por el incremento de precios de la energía provocado el pasado
año por el impacto de la guerra en Ucrania.
Su dotación es de 525 millones de euros procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del marco 2014-2020.


Objetivos
Cubrir los costes adicionales, provocados por la subida de los precios del gas y la electricidad desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022, con pagos directos de entre 300 euros a 2.000.000 de euros, en función del sobrecoste sufrido por la empresa o autónomo.


¿Quién puede solicitarlas?
Pymes y Autónomos, que hayan subido el incremento en la factura energética de su negocio durante 2022.
Se entenderá como “especialmente afectados” aquellas pymes y autónomos cuya facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios, para el ejercicio 2022, sea igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en función de los diferentes sectores de
actividad. La tabla de CNAES y porcentajes está recogida en el Anexo I del Decreto Ley.

Requisitos
Entre otros requisitos para acceder a estas ayudas, es obligatorio de que la pyme o autónomo desarrolle su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía. Que sean titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz.
Que se haya realizado durante el ejercicio 2021, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE detallados en el Anexo I del Decreto-Ley, y mantenerla en el ejercicio 2022.

En el caso de que la persona trabajadora autónoma tenga su lugar de trabajo en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda, ya que no serán subvencionables los
consumos energéticos domésticos.
Plazo
El plazo estará abierto para la presentación de solicitudes hasta el 30 de septiembre.
Aunque hay que tener en cuenta que la convocatoria de estas ayudas es en concurrencia
competitiva, lo que supone que se resolverán por orden de llegada de solicitud, abonándose
a aquellos beneficiarios que la hayan solicitado en plazo y cumplan los requisitos, hasta
agotar el crédito disponible (525 millones de euros).
Cálculo de la ayuda
Se realizará de forma automatizada ya que la comercializadora adherida ha facilitado
previamente los ficheros para su consulta a la Agencia Tributaria a la que la Consejería le
realiza de oficio la consulta.
El cálculo de la ayuda tendrá en cuenta el denominado “precio de referencia”, esto es, el
coste medio por KWh (Kilovatio hora) de 2021 y su comparación con el soportado en el
período de 2022, siendo la diferencia entre ambos costes aplicada al consumo realizado
durante el período subvencionable, el importe de la subvención concedida.
La subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad
soportado en el período subvencionable del 2022, esto es, desde el 1 de febrero al 31 de
diciembre de ese año.


Pago
Tras la resolución favorable de solicitudes, se procederá al pago íntegro de la ayuda correspondiente antes del 31 de diciembre de 2023.
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE HAY QUE ANALIZAR PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:
CNAE DE ACTIVIDAD DE LA EMPRESA.
COMERCIALIZADORA QUE LE HA PROVISTO Y FACTURADO EL GAS NATURAL Y/O
ELECTRICIDAD EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DEL 2021 AL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2022, PARA LO QUE HACE FALTA UNA FACTURA DE LAS EMITIDAS POR ESTAS
EMPRESAS EN EL AÑO 2022.
Nº DE CUENTA BANCARIA PARA EL INGRESO DE LA SUBVENCIÓN.

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