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Canal de Denuncias. Obligatoriedad.

La Ley 2/2023 de Protección al Informante, impone a todas las empresas de más de 50 empleados y otras empresas con menor volumen de empleados, a contar con un sistema interno de información o canal de denuncias, para empleados o clientes, que comuniquen posibles irregularidades de empleados o las propia empresas, en cualquier ámbito de actuación.

Las empresas que aun NO teniendo 50 o más trabajadores, están obligadas de forma indirecta a tener estos Canales de Denuncia, son aquellas que se les aplica la Ley de Blanqueo de Capitales. Podemos resumir las actividades más significativas en las siguiente:

  • Entidades Financieras.
  • Entidades aseguradoras ramo de vida.
  • Corredores de seguros.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Profesionales de cambio de moneda.
  • Profesionales independientes del sector jurídico y económico: Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, abogados y procuradores, notarios y Registradores de la propiedad, etc.
  • Empresas mercantiles y de bienes inmuebles.
  • Promotores y Agentes Inmobiliarios
  • Fundaciones y asociaciones.
  • Otras personas y entidades obligadas: Servicios postales de giro y transferencia, casinos de juego, comerciantes de joyas, arte, antigüedades, empresas de comercialización de loterías, personas que comercien con bienes, etc.

La creación e implementación del canal debe hacerse previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.

Requisitos

El canal de denuncias, o sistema de información interno, como lo denomina la normativa, debe cumplir con una serie de características y requisitos para ser considerado válido y efectivo. En todo caso, debe  • Contemplar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los denunciantes y los denunciados;

• tener asignado un responsable, bien sea una persona o un órgano colegiado. Este responsable debe poder realizar sus funciones de manera independiente y autónoma;
• desarrollar un protocolo de uso en el que se explique qué hechos son denunciables, cómo utilizarlo, cómo se deben presentar las denuncias y qué esperar del procedimiento;
• permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante. Podría ser mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible; o a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Procedimiento
– Acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días naturales, salvo que ponga en riesgo la confidencialidad.
– El plazo de investigación no puede ser superior a 3 meses, salvo complejidad especial, que se podría ampliar a otros 3 meses.
– Posibilidad de interlocución con el informante por si fuera necesario recabar más información.
– El denunciado debe tener la oportunidad de ser escuchado acerca de los hechos de los que se le acusa.
– Protección de los datos personales de todos los implicados.

Sanciones
El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información se considera como infracción muy grave y como tal puede ser sancionada con multas:
• De 30.001 hasta 300.000 euros si se trata de personas físicas y
• De 600.001 hasta 1.000.000 de euros en caso de empresas

Adicionalmente, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. podrá acordar:
a) La amonestación pública.
b) La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
c) La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las sanciones por infracciones muy graves de cuantía igual o superior a 600.001 euros impuestas a entidades jurídicas podrán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», tras la firmeza de la resolución en vía administrativa. La publicación deberá contener, al menos, información sobre el tipo y naturaleza de la infracción y, en su caso, la identidad de las personas responsables de las mismas de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos. (arts. 63 y 65 Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Además de la ley aprobada el pasado mes de febrero, existen otras normas que contemplan este deber y sancionan su incumplimiento. 

La entrada en vigor de estas obligaciones comentaron en marzo del 2023 y el día 1 de diciembre del 2023, alcanza a todas las empresas obligadas independientemente de su tamaño. Se prevé el inicio de actuaciones de control y sanción a lo largo del presente ejercicio 2024, por lo que queremos trasladar esta información, SÓLO aquellos clientes que por tamaño o actividad puedan estar obligados. – Rogamos lean el cuadro de actividades anteriores a las que sería de aplicación -.

Para más información, póngase en contacto con nuestro despacho. 

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