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Resumen de bonificaciones a la contratación de trabajadores, vigentes desde el día 1 de septiembre del 2023

El pasado 11 de enero de 2023 se publicó en el BOE nº 9, el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero (en adelante, RDL), por el que se desarrollan medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejor protección de las personas artistas.

El citado RDL, cuya entrada en vigor está prevista para el presente viernes 1 de septiembre de 2023, tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.

A continuación, destacamos, los aspectos más relevantes de la precitada norma legal centrándonos exclusivamente en los incentivos o bonificaciones:

A) Beneficiarios de los incentivos:

– Empresas u otros empleadores.

– Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

– Sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.

– Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro (quedan excluidas la Administración General del Estado, Administración de las CC.AA., entidades que integran la Administración Local, como los organismos públicos o entidades vinculadas o dependientes a estas Administraciones públicas).

B) Requisitos que deben cumplir los beneficiarios:

El RDL introduce un requisito novedoso para poder aplicar las bonificaciones, consistente en que las empresas obligadas legal o convencionalmente a ello cuenten con el correspondiente plan de igualdad -empresas con más de 50 personas trabajadoras en plantilla o, incluso aquellas de inferior número que vengan compelidas a ello por sus convenios colectivos o expresa imposición-.

C) Bonificaciones de SS que se otorgan:

A continuación, procedemos a detallar, de forma sintética, las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que prevé este RDL:

– Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: 128 euros/mes durante 4 años.

– Contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por Incapacidad Permanente Total (IPT) o Absoluta (IPA): 138 euros/mes durante 2 años.

– Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales y trata de seres humanos: 128 euros/mes durante 4 años.

– Contratación de duración determinada: concretamente para la sustitución de personas trabajadoras mediante personas en situación de desempleo:

366 euros/mes durante el período que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o la situación de IT.

Atención: para ello será necesario:

· Que los contratos para la sustitución de personas trabajadoras en situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, sean con menores de 30 años0.

· Que los contratos para la sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias o socios de cooperativas, sean personas desempleadas.

· Que los contratos para la sustitución de personas con discapacidad durante su incapacidad temporal sean personas desempleadas con discapacidad.

· IMPORTANTE: Como se puede apreciar, amén de complicarse, estas bonificaciones se reducen sustancialmente pues antes la bonificación era del 100 % de la base reguladora, es decir, exención de cotización. Ahora el importe es el reducido indicado – 366 euros/mes – y además los contratos para dicha sustitución exclusivamente podrán ser con personas del colectivo indicado – menores de 30 años – cuando anteriormente no existía esa limitación y la contratación podía ser general. Realmente estas variaciones las encontramos un auténtico sinsentido y un recorte del todo injustificado en, quizás, las bonificaciones mas aplicadas por las empresas – prácticamente las únicas en muchas de ellas.-

– Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, lactancia natural y enfermedad profesional: 138 euros/mes.

– Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social: 128 euros/mes durante 4 años.

– Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración:

110 euros/mes durante 3 años. Aunque, si se conciertan con mujeres o personas de 45 o más años: 128 euros/mes durante 3 años.

– Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo: 128 euros/mes durante 4 años.

– Contratación de formación en alternancia: 91 euros/mes y 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora y recaudación conjunta.

– Transformación en indefinidos de contratos formativos: 128 euros/mes durante 3 años. En el caso de mujeres será de 147 euros/mes.

– Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 euros/mes durante 3 años. En el caso de mujeres será de 73 euros/mes.

– Contratación indefinida de la persona que realiza formación práctica en empresas: 138 euros/mes durante 3 años -salvo que la personas sea discapacitada, en cuyo caso se aplicará durante toda la vigencia del contrato.

– Actividad formativa en el ámbito laboral realizada en el ámbito de la empresa: pendiente de desarrollo reglamentario.

– Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral: 115 euros/mes durante la vigencia y prórrogas del contrato.

Cualquier duda sobre la aplicación de estos incentivos dirigirse al Departamento Laboral de Gatia y podremos asesorarle en la materia.